El dominio .es de segundo nivel puede solicitarse de las siguientes formas, en función de quién lo solicite:
Esnic (Registro de dominios delegado en España)
tiene la última potestad para aceptar o rechazar una solicitud de
registro.
Importante: En cualquier caso las solicitudes deben cumplir las
condiciones de registro que encontrará en la siguiente página.
CONDICIONES DE REGISTRO
¿Quién puede registrar estos dominios?
1. miempresa.es
- Las entidades, con o sin personalidad jurídica, constituidas conforme a la legislación española , que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro público español; y las primeras sucursales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, de sociedades extranjeras legalmente constituidas, siempre y cuando:
- Los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen.
- Las Asociaciones, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes podrán registrar el nombre completo o abreviado de la organización precedido de la expresión de su forma jurídica completa o abreviada. Por ejemplo sc-xxx.es, sociedadcivilxxx.es o sociedadcivil-xxx.es.
- Las embajadas y consulados extranjeros debidamente acreditados en España.
- Las Administraciones Públicas
españolas y las entidades de Derecho público con personalidad jurídica
propia, así como los Departamentos Ministeriales y Consejerías de las
Comunidades Autónomas.
2. minombre.es
3. profesión-minombre.es
- Las personas físicas españolas o extranjeras que residan legalmente en España, siempre y cuando:
¿Qué nombres NO se pueden registrar?