El dominio .es de segundo nivel puede solicitarse de las siguientes formas, en función de quién lo solicite:

Esnic (Registro de dominios delegado en España) tiene la última potestad para aceptar o rechazar una solicitud de registro.

Importante: En cualquier caso las solicitudes deben cumplir las condiciones de registro que encontrará en la siguiente página.

CONDICIONES DE REGISTRO

¿Quién puede registrar estos dominios?

1. miempresa.es

- Las entidades, con o sin personalidad jurídica, constituidas conforme a la legislación española , que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro público español; y las primeras sucursales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, de sociedades extranjeras legalmente constituidas, siempre y cuando:

- Los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen.

- Las Asociaciones, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes podrán registrar el nombre completo o abreviado de la organización precedido de la expresión de su forma jurídica completa o abreviada. Por ejemplo sc-xxx.es, sociedadcivilxxx.es o sociedadcivil-xxx.es.

- Las embajadas y consulados extranjeros debidamente acreditados en España.

- Las Administraciones Públicas españolas y las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, así como los Departamentos Ministeriales y Consejerías de las Comunidades Autónomas.


2. minombre.es
3. profesión-minombre.es

- Las personas físicas españolas o extranjeras que residan legalmente en España, siempre y cuando:

¿Qué nombres NO se pueden registrar?